Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

En vigor desde 1 ene 2007
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma presentará anualmente al Consejo Gobierno, a través de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del plan anual de control financiero permanente y de audito­rías de cada ejercicio. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda, los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resulta­dos, estime conveniente anticipar su conocimiento.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-138

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