Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 135

En vigor desde 1 ene 2007
El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directa­mente o a través de sus servicios centrales o de sus Inter­venciones Delegadas.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-135

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