Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 135
En vigor desde 1 ene 2007
El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-135