Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-133