Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonó­mico y de las financiadas con cargo a fondos comunita­rios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil