Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 129
En vigor desde 1 ene 2007
Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este Título.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-129