Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 129

En vigor desde 1 ene 2007
Las entidades integrantes del sector público autonó­mico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sec­ción 1.ª del capítulo III de este Título.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-129

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