Art. 133
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonó­mico y de las financiadas con cargo a fondos comunita­rios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-133