Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero
Art. 126
En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-126