Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero

Art. 126

En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competen­cias de centralización de la información contable previs­tas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-126

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