Art. 126
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero

Art. 126

128 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competen­cias de centralización de la información contable previs­tas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-126