Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero
Art. 125
En vigor desde 1 ene 2007
Las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad autonómica de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-125