Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2007
Las unidades públicas estarán obligadas a proporcio­nar la colaboración e información necesaria para la elabo­ración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad auto­nómica de las unidades públicas, sea fijada por la norma­tiva interna y comunitaria.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-125

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