Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cuentas anuales
Art. 121
En vigor desde 1 ene 2012
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Estos documentos forman una unidad y con el objetivo de que los mismos representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto, habrán de ser redactadas teniendo en cuenta los requisitos de la información, los principios, las normas y los criterios contables para el registro y valoración de los elementos patrimoniales establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
8. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-121