Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2014
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma recabará de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstá­culo para que la Intervención General de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas. 3. Se podrán agregar las cuentas de una entidad aun­que en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, o emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán cons­tar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-124

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