Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Art. 123

En vigor desde 1 ene 2007
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará con los siguientes documentos: a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los prin­cipios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los prin­cipios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos. 2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información sobre: a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público autonómico. b) Los resultados económico-patrimoniales del ejer­cicio. c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos y el grado de realización de los objetivos. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todas las entidades del sector público autonómico, o en su caso, por sectores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil