Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuentas anuales

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2007
Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio econó­mico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 155 y 160 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil