Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cuentas anuales
Art. 120
En vigor desde 1 ene 2007
Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 155 y 160 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-120