Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

En vigor desde 1 ene 2007
1. El sistema de información contable de las entida­des del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gesto­res aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-119

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