Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Art. 123
125 / 199En vigor desde 1 ene 2007
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público autonómico.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todas las entidades del sector público autonómico, o en su caso, por sectores.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-123