Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 15 nov 2006
1. La junta directiva es el órgano de gestión y administración de la federación, salvo que por previsión estatutaria el presidente o la presidenta haya asumido todas sus funciones de gestión y administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de esta ley.
2. La junta directiva tiene encomendadas las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos, que desarrollará de acuerdo con las directrices que emanen del presidente o de la presidenta, o de la asamblea general, en su caso.
3. El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente a los y las miembros de la junta directiva, salvo que en los estatutos se establezca que la elección corresponde a la asamblea general.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-64