Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 15 nov 2006
Las normas y los reglamentos de las federaciones deportivas supra-autonómicas sólo son aplicables a las federaciones deportivas de las Illes Balears y, si corresponde, a sus clubes deportivos y a las entidades miembros, en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen o participen en competiciones oficiales de los ámbitos supra-autonómicos.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-59