Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears sólo tienen potestad disciplinaria sobre las personas que formen parte de la estructura orgánica y estatutaria, y sobre las personas físicas o jurídicas afiliadas a aquéllas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-67