Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears sólo tienen potestad disciplinaria sobre las personas que formen parte de la estructura orgánica y estatutaria, y sobre las personas físicas o jurídicas afiliadas a aquéllas.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-67

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