Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears se acogerán al régimen de presupuesto y patrimonios propios, y se someterán a las auditorías financieras y de gestión en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-68