Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 15 nov 2006
Para que una federación deportiva balear tenga el reconocimiento legal, es preciso que previamente sus estatutos hayan sido aprobados por la asamblea general, que la administración deportiva los haya ratificado y que haya quedado inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-60

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