Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 15 nov 2006
1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears aprobarán anualmente el presupuesto del ejercicio, así como su liquidación. 2. Los presupuestos que las federaciones deportivas de las Illes Balears aprueben serán equilibrados. 3. En ningún caso podrán aprobarse presupuestos deficitarios sin la expresa autorización de la administración deportiva competente. 4. En el supuesto que una federación deportiva balear tenga un déficit presupuestario superior al 25 % del presupuesto aprobado por la asamblea general, y esta situación le impida o menoscabe el desarrollo de su programa deportivo, la administración deportiva competente puede acordar medidas cautelares de control y fiscalización para asegurar y mantener el funcionamiento del ente deportivo.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-69

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