Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en las Illes Balears en coordinación con la administración autonómica deportiva.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-61