Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 15 nov 2006
En las federaciones deportivas de las IIles Balears ha de haber, como mínimo, estos órganos: a) Un órgano de gobierno, denominado asamblea general. b) Un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y que coincide con el órgano de representación, o colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva. c) Un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-62

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