Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 15 nov 2006
1. Únicamente podrá reconocerse, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. 2. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-54

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