Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 15 nov 2006
1. Autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear corresponde a la administración deportiva competente, que debe resolver valorando la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Que la modalidad deportiva haya sido reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por una federación deportiva de ámbito autonómico, estatal, continental o mundial.
b) Que la nueva federación deportiva balear sea el resultado de la transformación de una agrupación deportiva constituida previamente e inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
c) Que la federación deportiva propuesta tenga capacidad organizativa suficiente y sea, de forma autónoma, viable económicamente.
2. Además de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pueden determinarse reglamentariamente otras que la administración deportiva competente debe atender para autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-56