Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 15 nov 2006
1. Autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear corresponde a la administración deportiva competente, que debe resolver valorando la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que la modalidad deportiva haya sido reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por una federación deportiva de ámbito autonómico, estatal, continental o mundial. b) Que la nueva federación deportiva balear sea el resultado de la transformación de una agrupación deportiva constituida previamente e inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. c) Que la federación deportiva propuesta tenga capacidad organizativa suficiente y sea, de forma autónoma, viable económicamente. 2. Además de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pueden determinarse reglamentariamente otras que la administración deportiva competente debe atender para autorizar o denegar la solicitud de reconocimiento de una nueva federación deportiva balear.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-56

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