Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 15 nov 2006
Sólo se puede reconocer en el ámbito territorial de las Illes Balears una agrupación deportiva para cada modalidad o disciplina deportiva no asumida por ninguna federación deportiva de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-49