Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
49 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Sólo se puede reconocer en el ámbito territorial de las Illes Balears una agrupación deportiva para cada modalidad o disciplina deportiva no asumida por ninguna federación deportiva de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-49