Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 15 nov 2006
Se entiende por agrupación deportiva, a efectos de la presente ley, la entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y con domicilio en las Illes Balears, sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas o jurídicas o por personas físicas y jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar las modalidades o disciplinas deportivas existentes o aquellas que puedan existir en el futuro y no estén asumidas ni incluidas en las federaciones deportivas de las Illes Baleares.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-48