Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 15 nov 2006
Las entidades no deportivas legalmente constituidas e inscritas que incluyen entre sus actividades el fomento y la práctica de la actividad física y del deporte, pueden disfrutar de los derechos y de los beneficios deportivos que dispongan las normas reglamentarias aplicables, mediante la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, de la correspondiente sección deportiva en la forma que reglamentariamente se desarrolle.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-47