Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 15 nov 2006
Los clubes deportivos que, por su propia naturaleza, se organicen mediante una estructura interna simplificada, pueden gozar de un régimen jurídico especial que debe desarrollarse por reglamento. A tal efecto, tan sólo es exigible que, en la constitución de dichos clubes deportivos, se identifiquen las personas fundadoras, el nombre, el domicilio, la finalidad y el sometimiento a la normativa deportiva que le sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-46