Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 15 nov 2006
1. Las agrupaciones deportivas se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. 2. Las agrupaciones deportivas pueden transformarse en federaciones deportivas transcurrido un año natural desde su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, si cumplen, en el momento oportuno, los requisitos establecidos en la presente ley y en su desarrollo reglamentario para constituirse como tales. 3. Una vez reconocida la nueva federación deportiva, la agrupación deportiva se disolverá, traspasándose a la nueva federación tanto el remanente que se genere de su liquidación como todos los activos y pasivos existentes. 4. Una vez transformada en federación, los constituyentes de la agrupación deportiva disuelta constituirán el censo de la nueva federación deportiva creada.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-51

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