Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 15 nov 2006
1. Se considera club deportivo aquella asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que, sin ánimo de lucro, tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y del deporte. 2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, pueden formar parte de los mismos personas jurídicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil