Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 15 nov 2006
Únicamente constituyen el programa oficial de las competiciones de las Illes Baleares las que así sean calificadas por las federaciones de las Illes Baleares en su programación anual, que debe ser comunicado a la consejería competente en materia de deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-42