Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 183

En vigor desde 15 nov 2006
Las decisiones que acuerden con carácter inmediato los jueces y las juezas o los árbitros y las árbitras durante el desarrollo de un partido referidas a las infracciones de las reglas del juego y la conducta deportiva son inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que, de acuerdo con las características propias de cada modalidad deportiva, los reglamentos federativos establezcan un sistema posterior de reclamaciones, fundamentadas en la existencia de un error material manifiesto.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-183

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