Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 184

En vigor desde 15 nov 2006
1. El Tribunal Balear del Deporte es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en las Illes Balears, que, con el apoyo material, de personal y presupuestario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actúa con total autonomía e independencia y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. Las resoluciones del Tribunal Balear del Deporte pueden ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-184

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