Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario
Art. 168
En vigor desde 15 nov 2006
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación de dicho expediente, a identificar a la persona o las personas que puedan resultar responsables de los hechos, y a las demás circunstancias.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-168