Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 15 nov 2006
Sin perjuicio del currículum de la educación física, obligatorio en las diferentes etapas y niveles del sistema educativo de acuerdo con la legislación vigente, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la participación de la población en edad escolar en actividades deportivas, su enseñanza y su práctica en todos los centros escolares de las Illes Balears como elemento fundamental de la educación y el desarrollo de los escolares.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-17