Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 15 nov 2006
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears: a) Ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad físico-deportiva. b) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos, así como su registro en el municipio y en la consejería competente en su materia. c) Cooperar en la realización de los censos de instalaciones deportivas. d) Elaborar y tramitar, dentro de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas. e) Controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas y garantizar la responsabilidad civil derivada del uso público de las instalaciones. La actividad de control e inspección se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de licencias de actividad. f) Organizar y promover acontecimientos deportivos. g) Velar por el cumplimiento de esta ley, así como de las ordenanzas municipales en materia deportiva que afecten al municipio. h) Otorgar licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos destinados a la práctica de cualquier tipo o modalidad de actividad deportiva. i) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley y la normativa que la desarrolle.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-12

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