Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 15 nov 2006
Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la colaboración, en su caso, de otras entidades y organizaciones, públicas o privadas, facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva no competitiva que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-15