Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 15 nov 2006
Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y el deporte entre los sectores sociales más vulnerables, con especial atención al colectivo de personas inmigrantes.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-16

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