Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 15 nov 2006
A los efectos de esta ley se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar.
La práctica del deporte escolar debe ser preferentemente polideportiva y debe garantizar que la población escolar conozca la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-18