Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 15 nov 2006
1. La ejecución de los programas de deporte escolar corresponde, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
2. Las administraciones deportivas competentes canalizarán la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Illes Balears y, en su caso, de otras entidades deportivas o de promoción del deporte.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-20