Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 15 nov 2006
En aplicación de tales principios, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente el establecimiento de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios de acuerdo con lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y dentro de lo determinado por la presente ley, procurando la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-14