Art. 168
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario

Art. 168

168 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación de dicho expediente, a identificar a la persona o las personas que puedan resultar responsables de los hechos, y a las demás circunstancias.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-168