Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2006
La prestación de servicios a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-31