Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2006
Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c) de esta Ley, podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Servicios sin itinerario fijo.
b) Servicios sin horario fijo.
c) Servicios sin horario ni itinerario fijo.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-30