Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2006
Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c) de esta Ley, podrán revestir las siguientes modalidades: a) Servicios sin itinerario fijo. b) Servicios sin horario fijo. c) Servicios sin horario ni itinerario fijo.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-30

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