Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2006
1. El establecimiento y modificación de los servicios de transporte público urbano de personas corresponde a los Municipios, previa notificación a la Consejería competente en materia de transportes a efectos de garantizar su coordinación con el resto de la red de transportes de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de transportes podrá recabar la información que considere necesaria cuando puedan resultar afectados servicios interurbanos o zonales.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-26