Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2006
La prestación de servicios a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-31