Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2006
1. Para la prestación de servicios a la demanda será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización o título concesional expedido por la Consejería competente en materia de transportes, el ente gestor que en su caso existiere, o el Ayuntamiento correspondiente cuando no superen el ámbito municipal.
2. Podrá habilitarse para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de autorización para prestar servicios discrecionales o de autotaxi, en las condiciones que en cada caso se determinen.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-32