Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2006
La gestión de los servicios de transporte de ámbito supramunicipal que no asuma directamente la Administración Autonómica se llevará a cabo por medio de instrumentos de coordinación y colaboración constituidos al efecto entre los Municipios afectados y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-12

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