Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2006
El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Establecimiento de las conclusiones de posibles desequilibrios entre oferta y demanda, fijándose estrategias y actuaciones para corregir estas situaciones. b) Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de los mismos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte. c) Previsiones sobre el establecimiento de zonas de prestación conjunta y de regímenes especiales aplicables a zonas y puntos concretos que presenten necesidades específicas de transporte. d) Definición del sistema de financiación y de gestión económica. e) Definición de un régimen tarifario y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior. f) Establecimiento de los criterios para la creación de los órganos y entidades que gestionen el sistema integrado regional del transporte público regular de personas.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-9

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